Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado por la ciudadana LOYOLA DEL CARMEN FLORES ROMERO, mayor de edad, venezolana, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.241.965, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído entre los solicitantes, en fecha 18 de Diciembre del año 1.982, según acta de matrimonio Nº 197, Folio 392, Tomo I, Año 1.982, elaborada en la misma fecha, que reposa en los Libro de Matrimonios del Registro Civil de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, llevados actualmente por l.....