REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000237
ASUNTO: GP31-S-2016-000237
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2016-000098

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YUMARY COROMOTO VISICALE SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.613.533, actuando debidamente asistida por el abogado Héctor Manuel Sánchez Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.477, admitida como fue dicha solicitud en fecha 16 de Mayo de 2.016, fueron evacuados los testigos presentados por los solicitantes, tal como consta en actas que rielan a los folios 12 y 13.
En tal sentido, la solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal le sea declarada la cualidad de heredera en su carácter de hija del fallecido FRANCESCO VISICALE BRAMANTI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.157.349, y falleció ab intestato en fecha 15 de Diciembre del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción Nº 81, Folio 81, Tomo I, Año 2.015, que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al fallecido FRANCESCO VISICALE BRAMANTI; 2) Copia certificada del acta de Nacimiento Nº 600, Folio 01, Tomo 02, Año 1970, que reposa en los libros de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana YUMARY COROMOTO VISICALE SOLORZANO, donde se señala al ciudadano FRANCESCO VISICALE BRAMANTI como su padre; y 3) Copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V.-8.613.533, perteneciente a la ciudadana YUMARY COROMOTO VISICALE SOLORZANO.
Con relación, a los testigos en la fecha 17 de Mayo de 2.016, comparecieron las ciudadanas LERIDA ESPERANZA ARIAS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V.-7.167.568, de ocupación u oficio del hogar; y ONEIDA DEL CARMEN PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V.-10.245.708, de ocupación u oficio medico, ambos de este domicilio, quienes juramentadas por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a la ciudadana YUMARY COROMOTO VISICALE SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.613.533, en su carácter de hija, Única y Universal Heredera de su causante, el ciudadano FRANCESCO VISICALE BRAMANTI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.157.349, y falleció ab intestato en fecha 15 de Diciembre del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Expídanse por secretaria todas las copias de la presente decisión que sean menester de los solicitantes. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes en original.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo (05) del año 2.016. Siendo las 02:16 de la tarde. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA