Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión jurídica que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpusiera la ciudadana Yudith Serrada Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.596.461, contra los ciudadanos Amailyn Gabriela Yánez Pacheco, Luz María García de Hernández, Tomas Arelis Derce Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 15.643.767, 3.833.717 y V.- 9.580.199, respectivamente.
SEGUNDO: Se Declara el Reconocimiento en su contenido y firma del documento privado que corre inserto al folio dos (02) del presente expediente, contentivo de documento privado de venta
TERCERO: Conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, al haber vencimiento tot.....