Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado conjuntamente por los ciudadanos JESUS ALBERTO GOMEZ ACURERO y YOSMARI DEL CARMEN MARQUEZ UTRERA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros. V-18.663.770 y V-18.107.972 respectivamente, ambos de este domicilio, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por los referidos ciudadanos en fecha 26 de julio de 2.008, según acta de matrimonio Nº 66, Folio 131, Tomo I, Año 2.008, elaborada el 12 de noviembre 2.008, que reposa en los Libro de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro .....