Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana María Elena Nelo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.563.701, asistida por la abogada Yoleida Bazzo, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 239.971
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Ismael Alfredo García Ruiz y María Elena Nelo, en fecha 07 de septiembre de 2012, tal como se evidencia de acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, inserta bajo el Nº 109, folios 109, Tomo I, Año 2012.
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