REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 16 de noviembre de 2023
213° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000615DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000615DM
SOLICITANTE: María Elena Nelo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.563.701
ABOGADO ASISTENTE: Yoleida Bazzo, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 239.971
MOTIVO: Divorcio por Desafecto
RESOLUCION Nº: PJ0052023-118
SENTENCIA: Definitiva
I
En fecha 20 de octubre de 2023, le correspondió a este Tribunal por distribución Solicitud de Divorcio (desafecto) presentada por la ciudadana María Elena Nelo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.563.701, asistida por la abogada Yoleida Bazzo, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 239.971, mediante el cual solicita que el Tribunal disuelva el vínculo matrimonial contraído con el ciudadano Ismael Alfredo García Ruíz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.731.927, fundamentando su solicitud conforme el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con la sentencia No. 136 dictada por la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Manifestó la solicitante que contrajo matrimonio civil con el ciudadano Ismael Alfredo García Ruíz, en fecha 07/08/2012 ▬siendo lo correcto 07/09/2012▬, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio Nº 109, Folio 109, Tomo I, año 2012, que acompaña junto a su escrito marcado con la letra “A”. Asimismo, alega que el último domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: Urbanización San Cruz, Las Populares, Sector 4, Casa Sin número, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo.
De igual manera manifiesta, que durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijas de nombres Ismary del Carmen García Nelo, Isneidi Katherine García Nelo e Ismarlin Katiuska Herminia Yosleyker García Nelo, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V.- 28.379.776, V.- 28.565.013 y V.- 32.178.134 respectivamente. Igualmente indica que durante su unión no adquirieron bienes.
Manifiesta que en un principio disfrutaban una unión en perfecta armonía que su matrimonio no pudo llegar a feliz término. Que debido a las desavenencias que hacen imposible su vida en común cada uno de ellos ha hecho su vida aparte de manera independiente, motivo por el cual solicita se declare el divorcio por incompatibilidad de caracteres y el desafecto.
Consigna a la presente solicitud 1) Copia certificada de acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, inserta bajo el Nº 109, Folio 109, Tomo I, año 2012, 2) Copias fotostática de cédulas de identidad de la solicitante y cónyuge. 3) Copias fotostática de cédulas de identidad de los hijos procreados durante el matrimonio.
En fecha 23 de octubre de 2023, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en materia de familia y la citación virtual del ciudadano Ismael Alfredo García Ruiz.
En fecha 02 de noviembre de 2023, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada
En fecha 09 de noviembre de 2023, se levantó acta dejando constancia de videollamada realizada al número telefónico +573116192479 perteneciente al ciudadano Ismael Alfredo García Ruiz
Ahora bien, este Tribunal estando dentro del lapso para decidir lo realiza bajo las siguientes consideraciones:
II

Cumplidos los trámites procesales en el presente asunto, corresponde dictar decisión
definitiva, que se realiza sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en criterios doctrinales y jurisprudenciales que nos cita la incompatibilidad de caracteres y/o desafecto, conforme a sentencia No 1070 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016 y a sentencia Nº 136 de fecha 16 de marzo de 2017, donde se establece, que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico, cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían violados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
SEGUNDO: Consta de las actas procesales copia certificada de acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, inserta bajo el Nº 109, Folio 109, Tomo I, año 2012, demostrativa del matrimonio civil contraído entre los ciudadanos Ismael Alfredo García Ruiz y María Elena Nelo.
TERCERO: Asimismo, la solicitante señala como último domicilio conyugal el siguiente: Urbanización San Cruz, Las Populares, Sector 4, Casa Sin número, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, circunstancia que determina la competencia de este Tribunal en el presente asunto, de conformidad con lo señalado en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, y Resolución No. 2009-0006 del 18 de marzo de 2.009, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
Ahora bien, habiéndose cumplido con las formalidades tanto de la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, así como la citación virtual practicada al ciudadano Ismael Alfredo García Ruiz, quien no realizó objeción alguna en cuanto al trámite de la presente solicitud, y en virtud de la voluntad de la cónyuge ciudadana María Elena Nelo, de disolver el vinculo matrimonial que lo une al ciudadano antes mencionado y conforme a los criterios jurisprudenciales en los cuales se señala que no se puede obligar a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico, cuando éste ya no lo desea, pues se verían violados derechos constitucionales intrínsecos a la persona y a los fines de solucionar el conflicto marital surgido, y con el firme propósito de la protección familiar y de aligerar la carga emocional de la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud divorcio y; ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana María Elena Nelo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.563.701, asistida por la abogada Yoleida Bazzo, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 239.971
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Ismael Alfredo García Ruiz y María Elena Nelo, en fecha 07 de septiembre de 2012, tal como se evidencia de acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, inserta bajo el Nº 109, folios 109, Tomo I, Año 2012.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria

Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:45 de la mañana.
La Secretaria

Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo