Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos LUZMILA DEL CARMEN PACHANO DE RODRIGUEZ, SAMARY DEL VALLE RODRIGUEZ PACHANO, DIAMARY CECILIA RODRIGUEZ PACHANO, SIORELIS DESIRED RODRIGUEZ PACHANO, ENDER JOSÉ RODRIGUEZ PACHANO, DENIS RAFAEL RODRIGUEZ PACHANO, LEIDI MILAGRO RODRIGUEZ PACHANO y YUDEIMI ANAIS RODRIGUEZ PACHANO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V.-7.173.636, V.-15.104.411, V.-15.104.410, V.-20.294.337, V.-18.773.801, V.-18.773.802 V.-18.343.035 y V.-20.294.337, respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los siguientes, Únicos y Universales Herederos de su común causante, el ciudadano CECILIO RODRIGUEZ MORALES, quien era venezol.....