REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000103
ASUNTO: GP31-S-2016-000103
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2016-000038

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana LUZMILA DEL CARMEN PACHANO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.173.636, actuando debidamente asistida por el abogado Jean Carlos José Illas Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 229.956, admitida como fue dicha solicitud en fecha 11 de Marzo de 2.016, fueron evacuados los testigos presentados por los solicitantes, tal como consta en actas que rielan a los folios 42 y 43.
En tal sentido, la solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal les sea declarada la cualidad de herederos a ella y los ciudadanos SAMARY DEL VALLE RODRIGUEZ PACHANO, DIAMARY CECILIA RODRIGUEZ PACHANO, SIORELIS DESIRED RODRIGUEZ PACHANO, ENDER JOSÉ RODRIGUEZ PACHANO, DENIS RAFAEL RODRIGUEZ PACHANO, LEIDI MILAGRO RODRIGUEZ PACHANO y YUDEIMI ANAIS RODRIGUEZ PACHANO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V.-15.104.411, V.-15.104.410, V.-20.294.337, V.-18.773.801, V.-18.773.802 V.-18.343.035 y V.-20.294.337, respectivamente, en su carácter de cónyuge e hijos, correspondientemente, del fallecido CECILIO RODRIGUEZ MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.162.677, y falleció ab intestato en fecha 12 de Junio del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción Nº 216, Folio 217, Tomo I, Año 2.015, que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al fallecido CECILIO RODRIGUEZ MORALES; 2) Copia certificada del acta de matrimonio Nº 48, Folio 134, Tomo I, Año 1978, que reposa en los libros de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, donde se señala como contrayentes a los ciudadanos CECILIO RODRIGUEZ MORALES y LUZMILA DEL CARMEN PACHANO NOGALES 3) Copia certificada de las actas de nacimiento: a) Nº 1.107, Folio 114, Tomo 3, Año 1.977, que reposa en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana SAMARY DEL VALLE RODRIGUEZ PACHANO, donde señala como su padre al ciudadano CECILIO RODRIGUEZ MORALES ;b) Nº 1.339, Folio 336, Tomo III, Año 1.978, que reposa en los libros de nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana DIAMARY CECILIA RODRIGUEZ PACHANO, donde se señala como su padre al ciudadano CECILIO RODRIGUEZ MORALES; c) Nº 148, Folio 148, Tomo I, Año 1.990, que reposa en los libros de nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana SIORELIS DESIRED RODRIGUEZ PACHANO, donde se señala como su padre al ciudadano CECILIO RODRIGUEZ PACHANO; d) Nº 186, Folio 186, Tomo I, Año 1.987, que reposa en los libros de nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano ENDER JOSE RODRIGUEZ PACHANO, donde se señala como su padre al ciudadano CECILIO RODRIGUEZ MORALES; e) Nº 110, Folio 110, Tomo I, Año 1.986, que reposa en los libros de nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano DENIS RAFAEL RODRIGUEZ PACHANO, donde se señala como su padre al ciudadano CECILIO RODRIGUEZ MORALES, f) Nº 111, Folio 113, Tomo I, Año, 1982, que reposa en los libros de nacimientos llevados por la Ofician del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana LEIDI MILAGRO RODRIGUEZ PACHANO, donde se señala como su padre al ciudadano CECILIO RODRIGUEZ MORALES y g) Nº 80, Folio 80, Tomo I, Año 1.994, que reposa en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana YUDEIMI ANAIS RODRIGUEZ PACHANO, donde señala como su padre al ciudadano CECILIO RODRIGUEZ MORALES; y 4) Copia fotostática simple de las cédulas de identidad : a) Nº V.-7.173.636, perteneciente a la ciudadana LUZMILA DEL CARMEN PACHANO DE RODRIGUEZ; b) Nº V.-15.104.411, perteneciente a la ciudadana SAMARY DEL VALLE RODRIGUEZ PACHANO; c) Nº V.-15.104.410, perteneciente a la ciudadana DIAMARY CECILIA RODRIGUEZ PACHANO; d) Nº V.-20.294.337, perteneciente a la ciudadana SIORELIS DESIRED RODRIGUEZ PACHANO; e) Nº V.-18.773.801, perteneciente al ciudadano ENDER JOSE RODRIGUEZ PACHANO; f) Nº V.-18.773.802, perteneciente al ciudadano DENIS RAFAEL RODRIGUEZ PACHANO; g) Nº V.-18.343.035, perteneciente a la ciudadana LEIDI MILAGRO RODRIGUEZ PACHANO; y h) Nº V.-20.294.339, perteneciente a la ciudadana YUDEIMI ANAIS RODRIGUEZ PACHANO.
Con relación, a los testigos en la fecha 16 de Marzo de 2.016, comparecieron los ciudadanos JEAN FRANKLIN PEREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V.-15.642.050, de ocupación u oficio chofer; y JOSE RICARDO ALVAREZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, casado, cédula de identidad Nº V.-4.837.188, de ocupación u oficio electricista, ambos de este domicilio, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos LUZMILA DEL CARMEN PACHANO DE RODRIGUEZ, SAMARY DEL VALLE RODRIGUEZ PACHANO, DIAMARY CECILIA RODRIGUEZ PACHANO, SIORELIS DESIRED RODRIGUEZ PACHANO, ENDER JOSÉ RODRIGUEZ PACHANO, DENIS RAFAEL RODRIGUEZ PACHANO, LEIDI MILAGRO RODRIGUEZ PACHANO y YUDEIMI ANAIS RODRIGUEZ PACHANO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V.-7.173.636, V.-15.104.411, V.-15.104.410, V.-20.294.337, V.-18.773.801, V.-18.773.802 V.-18.343.035 y V.-20.294.337, respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los siguientes, Únicos y Universales Herederos de su común causante, el ciudadano CECILIO RODRIGUEZ MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.162.677, y falleció ab intestato en fecha 12 de Junio del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Expídanse por secretaria todas las copias de la presente decisión que sean menester de la solicitante. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante en original.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo (03) del año 2.016. Siendo las 12:05 de la tarde. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA