Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda HOMOLOGAR la transacción efectuada por las partes, ANGEL EDUARDO MIGUENS AZUAGA, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-.7.511.898 y los ciudadanos JOSE ANTONIO OVIENDO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V.-8.614.185, como parte demandante, y el ciudadano WILMER RAFAEL OLIVARES SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.591.339, como parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedi.....