Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Liliana Inmaculada Manrique Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.424.493, asistida por la abogada Gabriela Del Valle Sánchez Lugo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 251.118.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Alexis Antonio Marin González y Liliana Inmaculada Manrique Romero, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 9.969.480 y V.- 12.424.493, respectivamente, en fecha 23 de julio de 2010, tal como se evidencia de acta de matri.....