Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos IRIS BEATRIZ REYES WIN, LEONARDO RAFAEL GARCIA REYES, GABRIELA YANUCI GARCIA REYES, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.898.547, V.-15.105.048 y V.-12.742.967, respectivamente y JOSE RAMON GARCIA REYES, quien no es titular de ningún numero de Cedula de Identidad y además padece de Síndrome de Dowm, en su carácter de cónyuge la primera e hijos los siguientes, Únicos y Universales Herederos de su común causante, el ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.307.947, y falleció ab intestato en fecha 18 de Diciembre del a.....