REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, quince de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000637
ASUNTO: GP31-S-2015-000637
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2015-000126

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana IRIS BEATRIZ REYES WIN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.898.547, debidamente asistida por el abogado Ibrahin Hernández , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.320, en fecha 23 de Septiembre del año 2.015; siendo admitida mediante auto de fecha 25/09/2015, fueron evacuados los testigos presentados por la solicitante, tal como consta en actas que rielan a los folios 19 y 20.
En tal sentido, la solicitante en el escrito introductorio pide al Tribunal les sea declarada la cualidad de herederos, a ella y sus hijos, los ciudadanos, LEONARDO RAFAEL GARCIA REYES, GABRIELA YANUCI GARCIA REYES, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.105.048, V.-12.742.967, respectivamente y JOSE RAMON GARCIA REYES, quien no es titular de ningún numero de Cedula de Identidad y además padece de Síndrome de Dowm, en su carácter de cónyuge la solicitante y de hijos los demás, del fallecido RAFAEL ANTONIO GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.307.947, y falleció ab intestato en fecha 18 de Diciembre del año 2.013 en jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción Nº 398, Folio 81, Tomo III, Año 2.013, que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al fallecido RAFAEL ANTONIO GARCIA; 2) Copia certificada del acta de Matrimonio Nº 77, Folios 76, Tomo I, Año 1.976, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, donde se señala como contrayentes a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GARCIA y IRIS BEATRIZ REYES WIN; 3) Copia certificada de las actas de nacimiento: a) Nº 494, Folio 121, Tomo II, Año 1.977, que reposa en los duplicados de los Libros de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana GABRIELA YANUCI GARCIA REYES, donde se señala como su padre al ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCIA; b) Nº 479, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.980, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano LEONARDO RAFAEL GARCIA REYES, donde se señala como su padre al ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCIA; y c) Nº 1.861, Folio 391, Tomo III, Año 1.978, que reposa en los libros de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano JOSÉ RAMON GARCIA REYES, donde se señala como su padre al ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCIA.
Con relación, a los testigos en la fecha 14 de Octubre de 2.015, comparecieron los ciudadanos MARIA ROSA PALOMO TRINI, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V.-8.609.400, de ocupación u oficio aseadora; y BRESNET JAVIER BRETT CORNIEL, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V.-15.227.481, de ocupación u oficio vigilante, ambos de este domicilio, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos IRIS BEATRIZ REYES WIN, LEONARDO RAFAEL GARCIA REYES, GABRIELA YANUCI GARCIA REYES, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.898.547, V.-15.105.048 y V.-12.742.967, respectivamente y JOSE RAMON GARCIA REYES, quien no es titular de ningún numero de Cedula de Identidad y además padece de Síndrome de Dowm, en su carácter de cónyuge la primera e hijos los siguientes, Únicos y Universales Herederos de su común causante, el ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.307.947, y falleció ab intestato en fecha 18 de Diciembre del año 2.013 en jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Devuélvanse las actuaciones a la solicitante en original.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los quince (15) días del mes de octubre (10) del año 2.015. Siendo las 02:55 de la tarde. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA