DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad Declara: PRIMERO: Firme el lindero fijado en fecha 10/03/2023, sobre el inmueble propiedad del ciudadano Antonio Rescigno Sessa, conforme a documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha 19 de febrero de 2019, anotado bajo el N° 28, folio 334, Tomo I, fijando como linderos definitivos los siguientes: Lindero Norte: en veintidós metros con diez centímetros lineales (22,10mts), tomados desde el lindero Oeste, dejando constancia que la diferencia de 0,27 metros existente entre la medida que aparece en el documento de propiedad del demandante (22,38mts) y la tomada en el acto de operación de linderos (22,10mts), se debe a la pared que divide los dos terrenos colinda.....