REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 15 de Marzo de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2019-000009
ASUNTO: GP31-V-2019-000009

DEMANDANTE: ANTONIO RESCIGNO SESSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V6.023.200
ABOGADO ASISTENTE: DOMINGO RESCIGNO SESSA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 82.120
DEMANDADOS: LISA MARIA NICHOLA PEDONOMOU GOUNA, MARIO ANDREAS PEDONOMOU, MICHEL ANDREA PEDONOMOU y KALIA ANDREINA PEDONOMOU RIBON, los primeros de los mencionados de nacionalidad extranjera, y la última de las nombradas de nacionalidad venezolana, titulares de pasaportes y cédulas Nº E.- 82.051684, Nº QE465282, P-NE-0422414 y Nº 19.743.996, respectivamente.
MOTIVO: DESLINDE
SENTENCIA: DEFINITIVA Nº000020
I
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud de deslinde presentado ante la Unidad y Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, por el ciudadano Antonio Resigno Sessa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V6.023.200, asistido por el abogado Domingo Rescigno Sessa, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 82.120, contra los ciudadanos Lisa Maria Nichola Pedonomou Gouna, Mario Andreas Pedonomou, Michel Andrea Pedonomou y Kalia Andreina Pedonomou Ribon, los primeros de nacionalidad extranjera, y la última de los nombrados de nacionalidad venezolana, titulares de pasaportes y cédulas Nº E.- 82.051684, Nº QE465282, P-NE-0422414 y Nº 19.743.996, respectivamente.
En fecha 13 de febrero de 2019, se le dio entrada y se admitió la demanda, se emplazó a las partes para la práctica de la operación del Deslinde, ordenándose la
citación de los demandados de autos.
Cumplidas con las formalidades de las citaciones ordenadas y en virtud de la incomparecencia de los demandados, se procedió al nombramiento del defensor judicial, recayendo tal deber en el abogado Carlos Lameda Brett, siendo juramentado en fecha 01 de febrero de 01/02/2023.
En fecha 10 de febrero de 2023, a pedimento de la parte actora este Tribunal libró boleta de citación al defensor ad litem
En fecha 15 de febrero de 2023, el Alguacil consignó recibo de citación debidamente firmado por el defensor judicial.
En fecha 17 de febrero de 2023, se dictó auto fijando día y hora para la práctica del deslinde, designándose al Ingeniero Osbat Segura como experto para el acompañamiento del Tribunal.
En fecha 3 de marzo de 2023, el experto designado aceptó el cargo que le fue conferido prestando el juramento de Ley
En fecha 6 de marzo de 2023, el defensor judicial presentó escrito manifestando al Tribunal las diligencias efectuadas para el contacto con sus representados.
En fecha 10 de marzo de 2023, se trasladó y constituyó el Tribunal en el inmueble ubicado en la calle Bolívar, Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, y práctico el deslinde solicitado, fijando el lindero provisional, conforme al artículo 723 del Código de Procedimiento Civil.
II
DE LA MOTIVACIÓN
La Acción de deslinde, según lo señalado por la doctrina de nuestro máximo Tribunal, está dirigida a la fijación de los linderos de dos terrenos contiguos, a los fines de determinar puntualmente los límites que separan a dos propiedades, con el propósito de poner fin a la falta de certeza oficial que genera hasta donde llega la propiedad frente a la del vecino y/o que la franja de terreno sobre el cual surge la incertidumbre puede estar ocupada por cualquiera de los vecinos, por lo que es a través de esta acción que podrá tenerse la seguridad sobre los límites colindantes.
En el caso de autos, la incertidumbre se plantea en el límite perimetral Este propiedad del demandante con el Oeste propiedad de los demandados, así como la falta de certeza de los demás linderos del inmueble propiedad del actor, solicitando por consiguiente que el Tribunal establezca y fije los linderos respectivos.
Del contenido de las actas procesales está plenamente demostrado el derecho, observando el Tribunal que la parte solicitante junto a su escrito libelar consignó documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello y planos de mensura de los inmuebles a deslindar, así como también consignó en el acto de operación de deslinde documento público debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno de fecha 19 de febrero de 2019, anotado bajo el N° 28, folio 334, Tomo I; los cuales sirven de títulos y medios probatorios para el esclarecimiento de los linderos.
Aperturado el procedimiento, fijado el día y hora fijado para el acto de deslinde y cumplidas con las formalidades de citación de los demandados, recayendo la representación de éstos en defensor judicial, se trasladó y constituyó el Tribunal y practicó el deslinde solicitado, fijando el lindero provisional conforme al asesoramiento del experto nombrado, procediendo el Tribunal a fijar como linderos provisionales en el terreno los siguientes: Lindero Norte: en veintidós metros con diez centímetros lineales (22,10mts), tomados desde el lindero Oeste, dejando constancia que la diferencia de 0,27 metros existente entre la medida que aparece en el documento de propiedad del demandante (22,38mts) y la tomada en el acto de operación de linderos (22,10mts), se debe a la pared que divide los dos terrenos colindantes, considerándose ésta una pared medianera. Lindero Sur: en veintidós metros con doce centímetros lineales (22,12mts) tomados desde el lindero Oeste, dejando constancia que la diferencia de 0,26 metros existente entre la medida que aparece en el documento de propiedad del demandante (22,38mts) y la tomada en el acto de operación de linderos (22,12mts), se debe a la pared que divide los dos terrenos colindantes, considerándose ésta una pared medianera Este: En nueve metros con cuarenta y seis centímetros lineales (9,46mts) lineales, tomados desde el lindero Norte-Sur. Oeste: En diez metros con cincuenta y cinco centímetros (10,55mts) lineales, que es su frente, haciendo constar que las partes no expresan disconformidad al lindero provisional fijado.
Ahora bien, esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que practicado como ha sido el deslinde solicitado y fijado el lindero provisional sin que la parte demandada objetare de manera alguna el mismo, tal como lo expresa el artículo 723 segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora declara firme los linderos provisionales descritos en el acta de fecha 10/03/2023, todo de conformidad con el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad Declara: PRIMERO: Firme el lindero fijado en fecha 10/03/2023, sobre el inmueble propiedad del ciudadano Antonio Rescigno Sessa, conforme a documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha 19 de febrero de 2019, anotado bajo el N° 28, folio 334, Tomo I, fijando como linderos definitivos los siguientes: Lindero Norte: en veintidós metros con diez centímetros lineales (22,10mts), tomados desde el lindero Oeste, dejando constancia que la diferencia de 0,27 metros existente entre la medida que aparece en el documento de propiedad del demandante (22,38mts) y la tomada en el acto de operación de linderos (22,10mts), se debe a la pared que divide los dos terrenos colindantes, considerándose ésta una pared medianera. Lindero Sur: en veintidós metros con doce centímetros lineales (22,12mts) tomados desde el lindero Oeste, dejando constancia que la diferencia de 0,26 metros existente entre la medida que aparece en el documento de propiedad del demandante (22,38mts) y la tomada en el acto de operación de linderos (22,12mts), se debe a la pared que divide los dos terrenos colindantes, considerándose ésta una pared medianera. Lindero Este: En nueve metros con cuarenta y seis centímetros lineales (9,46mts) lineales, tomados desde el lindero Norte-Sur. Lindero Oeste: En diez metros con cincuenta y cinco centímetros (10,55mts) lineales, que es su frente
SEGUNDO: Expídase por Secretaría copia certificada del acta de operación de deslinde y de la presente sentencia, a los fines de la protocolización correspondiente, conforme al artículo 724 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los Quince (15) días del mes de marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria

Abg. Andreina José Rodríguez Lugo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 de la tarde.
La Secretaria

Abg. Andreina José Rodríguez Lugo