Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano Jhondy José González Perozo, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.109.428, número telefónico 0412-7440743, correo electrónico gonzalezrenny16@gmail.com, sobre una bienhechuría construida en un terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, ubicada en la Urbanización Colinas de Pequiven, Calle 04, Casa S/N, Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, con una extensión de terreno de Doscientos Veinticinco Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros (225,48 Mts2), el cual posee los siguientes linderos: NORTE: (12,77 mts) con inmueble o fue de Erika Rojas, SUR: (12,62 mts) con inmueble que es o fue .....