REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 14 de diciembre de 2023
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000713DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000713DM
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
RESOLUCIÓN 2023000123

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano Jhondy José González Perozo, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.109.428, número telefónico 0412-7440743, correo electrónico gonzalezrenny16@gmail.com, sobre una bienhechuría construida en un terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, ubicada en la Urbanización Colinas de Pequiven, Calle 04, Casa S/N, Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, con una extensión de terreno de Doscientos Veinticinco Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros (225,48 Mts2), el cual posee los siguientes linderos: NORTE: (12,77 mts) con inmueble o fue de Erika Rojas, SUR: (12,62 mts) con inmueble que es o fue de Luis Campoy, ESTE: (20,29 mts) con inmueble que es o fue de Luis Campoy y OESTE: (21,20 mts) con calle Nº 4 que es su frente.
Ahora bien, la mencionada bienhechuría consiste en una casa de habitación conformada por una (1) planta baja y un (1) piso. La planta baja está conformada por un (1) salón de estar, un (1) área de cocina, dos (2) baños, un (1) área de esparcimiento con piscina y pérgolas y un (1) estacionamiento. El primer piso consta de dos (2) habitaciones con baño, dos (2) habitaciones sencillas, un (1) cuarto de lavado y planchado y un (1) balcón, dotados de los servicios de agua y luz.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente. Publíquese en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Jueza

Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ La Secretaria


ABG. DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO

En la misma se cumplió con lo ordenado y quedo registrada la presente decisión bajo el Nº2023-000123

La Secretaria

ABG. DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO