III
Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de defunción, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
conforme a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud de rectificación de acta de defunción interpuesta por la ciudadana PETRA MARGARITA ZERGA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.603.266, asistida por las abogadas ANDREINA THAYMIR ROLI HERNANDEZ Y ESTEFANY GABRIELA ROGANTE DIAZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos .....