REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 14 de agosto de 2023
213° y 164°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000058DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000058DM

SOLICITANTE: PETRA MARGARITA ZERGA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.603.266
ABOGADAS ASISTENTES: ANDREINA THAYMIR ROLI HERNANDEZ Y ESTEFANY GABRIELA ROGANTE DIAZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos 256.267 y 256.256
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
I
En fecha 13 de febrero de 2023, le correspondió por Distribución a este Tribunal Solicitud de Rectificación de Acta, presentada por la ciudadana Petra Margarita Zerga Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.603.266, mediante la cual solicita la Rectificación del acta de defunción de su esposo ciudadano Andrés Alberto Rodríguez, la cual se encuentra asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, distinguida con el Nº 77, Folio 77, Tomo I, año 2022, la cual fue consignada en copia certificada.

En fecha 15 de febrero de 2023, se admitió la solicitud, ordenándose el emplazamiento mediante cartel de las personas que pudiesen verse afectadas, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en materia de familia. Asimismo, se ordenó la citación de los ciudadanos Yaisi Margarita Rodríguez Zerga, Erica del Valle Rodríguez Zerga, Yamelys Coromoto Rodríguez Zerga, Mileidy Yelitza Rodríguez Zerga, Andrés Alberto Rodríguez Zerga, Yohan Alfonso Rodríguez Zerga y Darwin Alexander Rodríguez Zerga.
En fecha 27 de abril de 2023, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se repuso la causa al estado de citación de los terceros interesados
Cumplidos con las formalidades ordenadas en el auto de admisión y sentencia de fecha 27/4/2023, (f. 16 y 34), se procedió a aperturar la causa a pruebas, previa citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en familia, siendo citada la Fiscal en fecha 21/07/2023 (f. 67)
Vencido el lapso probatorio se procedió a la fijación de la causa para sentencia (f.71)
Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente solicitud, cumplidos los trámites, actos y lapsos procesales que ordena la ley, pasa esta sentenciadora a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
II
Manifiesta la solicitante en su escrito libelar que en el acta de defunción de su cónyuge ciudadano Andrés Alberto Rodríguez, se incurrió en un error involuntario del funcionario a quien le correspondió transcribir el acta donde se asentó en la sección de datos familiares nombre y apellidos de la cónyuge N/A, cédula de la cónyuge N/A, omitiéndose todos sus datos en cuanto a su cualidad como cónyuge de quien en vida era su esposo, tal como se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 91, Folio 209, Tomo I, año 1979, emitida por el Registro Civil Parroquia Bartolome Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
Por tal motivo, solicita al Tribunal se efectúe la rectificación en cuanto al estado civil de su esposo siendo lo correcto: Cónyuge PETRA MARGARITA ZERGA PIÑA cédula de identidad Nº V.- 3.603.266.
Para efectos probatorios la solicitante consigno junto al escrito libelar: a) Copia certificada de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 91, Folio 209, Tomo I, año 1979, emitida por el Registro Civil Parroquia Bartolome Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, 2) Copia certificada de acta de defunción inserta bajo el Nº 077, Folio 077, Tomo I, Año 2022, emitida por el Registro Civil Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, documentales éstas las cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, la solicitante consignó a su escrito copia fotostática de cédula de identidad.
Ahora bien, establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia…”.
Así mismo consagra el artículo 770 eiusdem:
“…Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos…”.
Ahora bien, por cuanto se cumplieron con las formalidades exigidas por la ley para el trámite de la presente solicitud (notificación del ciudadano Fiscal Décimo Noveno (19°) del Ministerio Público y cartel de emplazamiento a las personas a los cuales se les viera afectados sus derechos e intereses con el presente juicio) y por cuanto no hubo oposición alguna en cuanto al trámite de la misma, este Tribunal observa que en el acta de defunción del ciudadano Andrés Alberto Rodríguez, se omitió colocar en el ítem datos familiares Nombre y Apellido del cónyuge o pareja estable de hecho del fallecido a la ciudadana PETRA MARGARITA ZERGA PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.603.266, evidenciando esta Juzgadora del acta de matrimonio que corre inserta al folio 3 al 5 del presente expediente, que los ciudadanos Andrés Alberto Rodríguez y Petra Margarita Zerga Piña, contrajeron matrimonio civil en fecha 27/08/1979, documental ésta que demuestra el vinculo matrimonial entre la solicitante y el de cujus, considerando quien decide que debe corregirse la omisión delatada en el acta de defunción del ciudadano Andrés Alberto Rodríguez, la cual fue levantada ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello y así se decide. En tal sentido, se ordena incluir en el acta defunción del ciudadano Andrés Alberto Rodríguez en el renglón datos familiares nombre y apellidos del cónyuge a la ciudadana PETRA MARGARITA ZERGA PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.603.266, y así se decide.-
III
Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de defunción, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
conforme a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud de rectificación de acta de defunción interpuesta por la ciudadana PETRA MARGARITA ZERGA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.603.266, asistida por las abogadas ANDREINA THAYMIR ROLI HERNANDEZ Y ESTEFANY GABRIELA ROGANTE DIAZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos 256.267 y 256.256 respectivamente. SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el acta de defunción anotada bajo el Nº 077, Folio 077, Tomo I, año 2022, de la siguiente manera: en el renglón datos familiares nombre y apellidos del cónyuge se ordena incluir a la ciudadana PETRA MARGARITA ZERGA PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.603.266, tal como fuera demostrado fehacientemente por la solicitante. Y ASI SE DECIDE.
Expídanse las copias certificadas de esta decisión que fueren menester a los interesados, y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador correspondiente.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza
Abg Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 de la tarde y se dejó copia para el archivo sistematizado
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo