En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato presentada por la ciudadana MINERVA JOSEFINA RAMIREZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.173.837, asistida por el abogado Amilcar Pacheco, debidamente inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.039 contra los ciudadanos DELCINIA DEL VALLE GRANADO DE MORILLO y RICHARD ANTONIO MORILLO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-10.253.122 y V.-10.249.935, respectivamente.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demanda.....