Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por la ciudadana ROSA MELANIA FLORES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.594.419, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído entre la solicitante y el ciudadano EDECIO PINTO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.171.816, en fecha 22 de Diciembre del año 1.977, según acta de matrimonio Nº 067, Folios 180, 181 y 182, Tomo I, Año 1.977, elaborada el 22 de Diciembre del mismo año, que reposa en los Libro de Matrimonios .....