-III-
En consecuencia, de acuerdo a las circunstancias cursantes en autos, las cuales resultan insuficientes para proveer de los elementos necesarios a un juicio valorativo sobre la pertinencia de las cautelares solicitadas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley niega acordar la medidas preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora, ciudadana MINERVA JOSEFINA RAMIREZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.173.837, toda vez que no se encuentran acreditados los extremos necesarios para su otorgamiento. Y ASI SE DECIDE.-