Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a las ciudadanas YELIS DEL CARMEN BRICEÑO DE HERNANDEZ, YENMY ESPERANZA HERNANDEZ BRICEÑO y ALIUSKA DAYERITH HERNANDEZ PERNALETE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.496.597, V.-20.981.144 y V.-17.824.583, respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera de las nombradas y de hijas las siguientes, Únicas y Universales Herederas de su común causante, el ciudadano EMIRO JOSE HERNANDEZ MATUSALEN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.909.275