REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000738
ASUNTO: GP31-S-2014-000738
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2015-000016

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YELIS DEL CARMEN BRICEÑO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.496.597, y de este domicilio, asistida por la Abogada Yudiht Miranda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.221, admitida como fue dicha solicitud en fecha 04 de Febrero de 2.015, fueron evacuados los testigos presentados por la solicitante, tal como consta en actas que rielan a los folios 21 y 22.

En tal sentido, la solicitante pide al Tribunal le sea declarada la cualidad de heredero, a ella y a las ciudadanas YENMY ESPERANZA HERNANDEZ BRICEÑO y ALIUSKA DAYERITH HERNANDEZ PERNALETE, ambas mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-17.824.583 y V.-20.981.144, respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera y de hijas las siguientes, del fallecido EMIRO JOSE HERNANDEZ MATUSALEN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.909.275, quien falleció ab intestato en fecha 27 de Octubre del año 2.014 en la Parroquia Urama del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo.

A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Acta de defunción Nº 29, Folio S/N, Tomo S/N Año 2.014, que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Urama del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, perteneciente a el fallecido EMIRO JOSE HERNANDEZ MATUSALEN; 2) Copia certificada del acta de matrimonio Nº 243, Folio 244, Tomo S/N, Año 1.998, que reposa en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, donde se señala como contrayentes a los ciudadanos EMIRO JOSE HERNANDEZ MATUSALEN y YELIS DEL CARMEN BRICEÑO GUERRERO.; 3) Copia certificada de las actas de nacimiento: a) Nº 41, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.994, que reposa en los libros llevados por el Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luís del Municipio Valera del Estado Trujillo, perteneciente a la ciudadana YENMY ESPERANZA HERNANDEZ BRICIEÑO, donde se señala como su padre al ciudadano EMIRO JOSE HERNANDEZ MATUZALEN; b) Nº 295, Folio 314, Tomo I, Año 1.987, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana ALIUSKA DAYERITH HERNDANEZ HERNANDEZ PERNALETE, donde señala como su padre a el ciudadano EMIRO JOSE HERNANDEZ MATUSALEN.

Con relación, a los testigos en fecha 11 de febrero de 2.015, comparecieron los ciudadanos JOSE ARTURO SILVA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V.-20.292.051, de ocupación o oficio mecánico; y EMILIO JOSE RODRIGUEZ PERNALETE, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V.-11.083.898, de ocupación u oficio mecánico, ambos de este domicilio, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.

Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a las ciudadanas YELIS DEL CARMEN BRICEÑO DE HERNANDEZ, YENMY ESPERANZA HERNANDEZ BRICEÑO y ALIUSKA DAYERITH HERNANDEZ PERNALETE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.496.597, V.-20.981.144 y V.-17.824.583, respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera de las nombradas y de hijas las siguientes, Únicas y Universales Herederas de su común causante, el ciudadano EMIRO JOSE HERNANDEZ MATUSALEN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.909.275, quien falleció ab intestato en fecha 27 de Octubre del año 2.014 en la Parroquia Urama del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes en original.

Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los doce (12) días del mes de febrero (02) del año 2.015. Siendo las 02:56 de la tarde. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA