Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado por el ciudadano SABINO ANTONIO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.105.863, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído entre el solicitante y la ciudadana NERIS DAISY PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.895.003, en fecha 28 de Diciembre del año 1.985, según acta de matrimonio Nº 75, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.985, elaborada en la misma fecha, que reposa en los Libro de Matrimonios llevados por la Oficina del Regist.....