Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado conjuntamente por los ciudadanos ELOY ASMEL RODRIGUEZ GARABITO y ELVIA RAMONA PIÑA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-2.788.107 y V.-4.108.645, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por los referidos ciudadanos en fecha 14 de Febrero del año 1.970, según acta de matrimonio Nº 10 Folios 12 y 13, Tomo I, Año 1.970, elaborada el 14 de Febrero del año 1.970, que reposa en los Libros de Matrimonios llevados por la Oficina de .....