Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de Defunción, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud de rectificación del acta de Defunción presentada por la ciudadana Gladys Margarita Romero de Suárez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.687.332, asistida por el abogado Leolines Guillen, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.832. SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia.....