REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 09 de marzo de 2023
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2022-000435DM
ASUNTO: GP31-S-2022-000435DM

Solicitante: Gladys Margarita Romero de Suárez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.687.332
Abogado Asistente: Leolines Guillen, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.832.
Motivo: Rectificación de Acta de Defuncion
Clase: Sentencia Definitiva: No. PJ0052023000019

I
En fecha 20 de septiembre de 2022, le correspondió por Distribución a este Tribunal Solicitud de Rectificación de Acta, presentada por la ciudadana Gladys Margarita Romero de Suárez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.687.332, asistida por el abogado Leolines Guillen, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.832, mediante la cual solicita la Rectificación del acta de defunción de su padre ciudadano Ramón Romero Hidalgo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 741.397, la cual se encuentra asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Flores, Estado Carabobo, distinguida con el Nº 079, Folio 79, Tomo I, año 2007, la cual fue consignada en copia certificada.

En fecha 23 de septiembre de 2022, se admitió la solicitud, instando a la solicitante a consignar los datos completos y domicilio de las personas que aparecen en el acta de defunción, así como también se ordenó el emplazamiento mediante cartel de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la pretensión interpuesta. De igual modo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en materia de familia.
En fecha 18 de octubre de 2022, se recibió diligencia suscrita por la solicitante asistida de abogado, mediante la cual consigna lo solicitado en el auto de admisión, así como copia certificada de acta de defunción del ciudadano William José Romero Martínez.
En fecha 24 de octubre de 2022, se dictó auto ordenando librar boleta de citación de a los ciudadanos Jorge Ramón Romero Martínez, Alicia Coromoto Romero Martínez, Yaditaza Josefina Romero Martínez y Minedy del Carmen Romero Martínez, así como también se ordenó la citación virtual de la ciudadana Maritza Antonia Romero Martínez.
En fecha 02 de noviembre de 2022, compareció la solicitante asistida de abogado y presento diligencia consignando copias para la práctica de la citaciones ordenadas.En la misma fecha presentó diligencia consignando copia certificada de acta de defunción del ciudadano Nilson Jesús Romero Martínez, así como los emolumentos para la práctica de la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de noviembre de 2022, la solicitante asistida de abogado otorgo poder apud acta a los abogados Leolines Guillen y José Luis Contreras Quevedo, isncritos en el inpreabogado bajo los Nos. 30.832 y 30.833.
En fecha 03 de noviembre de 2022, se ordenó la certificación de las copias simples consignadas y se agregó los recaudos consignados.
En fecha 10 de noviembre de 2022, el Alguacil de este Circuito Judicial Civil, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en materia de familia.
En fecha 25 de noviembre de 2022, el Alguacil de este Circuito ciudadano Daniel Castro, consignó las boletas de citaciones libradas a los ciudadanos Alicia Coromoto Romero Martínez y Jorge Ramón Romero Martínez, debidamente firmadas.
En fecha 25 de noviembre de 2022, el apoderado judicial de la solicitante abogado Leolines Guillen, presentó diligencia mediante la cual consigna acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana Minedy del Carmen Romero Martínez, agregándose mediante auto que riela al folio 41.
En fecha 10 de enero de 2023, compareció el apoderado judicial de la solicitante abogado Leolines Guillen y consignó ejemplar del Diario La Calle, de fecha 26 de noviembre de 2022, donde aparece publicado el cartel de emplazamiento ordenado por este Tribunal, siendo agregado a los autos en fecha 11 de enero de 2023.
En fecha 12 de enero de 2023, el Alguacil de este Circuito ciudadano Juan Silva, consignó las boletas de citaciones libradas a las ciudadanas Yaditza Josefina Romero Martínez y Minedy del Carmen Romero Martínez, debidamente firmadas.
En fecha 17 de enero de 2023, se levantó acta a los fines de dejar constancia de la video llamada realizada a través de la red social whatsapp a la ciudadana Maritza Antonia Romero Martínez, a quien se le expuso el motivo de la llamada y se procedió a leer el escrito de solicitud.
En fecha 02 de febrero de 2023, se dictó auto declarando vencido el lapso de emplazamiento, aperturando la causa para pruebas, previa citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en familia.
En fecha 06 de febrero de 2023, el Alguacil de este Circuito Judicial Civil ciudadano Juan Silva, consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en materia de familia
En fecha08 de febrero de 2022, el apoderado judicial consignó escrito de promoción de pruebas, siendo agregado mediante auto que riela al folio 57, así como admitidas las documentales a las que hace referencia en su escrito.
En fecha 23 de febrero de 2023, se estampó auto fijando la causa para sentencia
II
Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente solicitud, cumplidos los trámites, actos y lapsos procesales que ordena la ley, pasa esta sentenciadora a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
La solicitante en su escrito libelar manifiesta al Tribunal que en el acta de defunción de su padre ciudadano Ramón Romero Hidalgo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 741.397, emitida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 079, folio 79, Tomo I, Año 2007, se cometió un error por cuanto se indicó que deja a los hijos de nombres: JUANA, WILLIAN (difunto), JORGE, GLADYS, ALICIA, NILSON, YADITZA, exponente MARITZA, siendo lo correcto deja a los hijos de nombres: WILLIAN (difunto), JORGE, GLADYS, ALICIA, NILSON, YADITZA, exponente MARITZA.
Posteriormente la solicitante a través de diligencia que riela al folio 14 del presente expediente, manifiesta a este Tribunal que en el acta de defunción de su padre su hermana Minedy del Carmen Romero Martínez se le mencionada como presentante y a su hermana Maritza Antonia Romero Martínez se le menciona como exponente.
Para efectos probatorios la solicitante consigno junto al escrito libelar: 1) Copia certificada de Acta de Defunción perteneciente al ciudadano Ramón Romero Hidalgo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 741.397, emitida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 079, folio 79, Tomo I, Año 2007, 2) Copia certificada de acta de defunción perteneciente a la ciudadana Dolores Martínez de Romero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.364.779, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 213, folio 215, Tomo I, Año 2019. Posteriormente la solicitante consignó: 1) Copia certificada de acta de defunción perteneciente al ciudadano William José Romero Martínez, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, anotada bajo el 86, folio 86, Tomo I, Año 1994, 2) Copia certificada de acta de defunción perteneciente al ciudadano Nilson Jesús Romero Martínez, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Moron, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, anotada bajo el 20, folio 020, Tomo I, Año 2012, 3) Copia Certificada de Acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana Minedy del Carmen Romero Martínez, anotada bajo el Nº 188, Tomo I, Año 1979, demostrativa del vínculo de filiación existente entre el ciudadano Ramón Romero Hidalgo y la ciudadana Minedy del Carmen Romero Martínez, documentales éstas a las que este Tribunal le acuerda pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, consta en autos copias fotostáticas de cédulas de identidad de la solicitante y de los ciudadanos Maritza Antonia Romero Martínez, Nilson Jesús Romero Martínez, Alicia Margarita Romero Martínez, Jorge Ramón Romero Martínez, Minedy del Carmen Romero Martínez y Yaditza Josefina Romero Martínez.
Ahora bien, establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia…”.
Así mismo consagra el artículo 770 eiusdem:
“…Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos…”.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto los errores materiales denunciados fueron tramitados por el procedimiento de rectificación de actas del Registro Civil de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose con las formalidades exigidas por la ley (notificación del ciudadano Fiscal Décimo Noveno (19°) del Ministerio Público, cartel de emplazamiento a las personas a los cuales se les viera afectados sus derechos e intereses con el presente juicio, así como el emplazamiento realizado a los ciudadanos Jorge Ramón Romero Martínez, Alicia Margarita Romero Martínez, Maritza Antonia Romero Martínez, Yaditza Josefina Romero Martínez y Minedy del Carmen Romero Martínez, interesados directos en la presente solicitud, tal como se desprende del acta de defunción sobre la cual recae el presente asunto, quienes no formularon oposición alguna en cuanto al trámite de la misma, constatando este Tribunal de los documentos aportados por la solicitante que el acta de defunción del ciudadano sobre la cual se solicita la rectificación, adolece del siguiente error donde dice: deja los hijos de nombres: JUANA, WUILIAN (difunto), JORGE, GLADYS, ALICIA, NILSON, YADITZA, exponente, MARITZA, debiendo excluirse el nombre JUANA y agregar el nombre de la exponente (presentante) ciudadana MINEDY, y por cuanto los descendientes que aparecen en el acta de defunción a rectificar fueron debidamente citados, no acudiendo ninguno a realizar oposición alguna sobre el trámite de la presente solicitud, considera este Tribunal que están conforme con lo peticionado, debiendo en tal sentido corregirse el error delatado, por lo que en el acta de defunción del ciudadano Ramón Romero Hidalgo, emitida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 079, folio 79, Tomo I, Año 2007, debe decir lo siguiente: deja los hijos de nombres: WILLIAN (difunto), JORGE, GLADYS, ALICIA, NILSON, YADITZA, MINEDY y MARITZA, Y ASI SE DECIDE.
III
Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de Defunción, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud de rectificación del acta de Defunción presentada por la ciudadana Gladys Margarita Romero de Suárez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.687.332, asistida por el abogado Leolines Guillen, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.832. SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el acta de defunción anotada bajo el Nº 079, Folio 79, Tomo I, año 2007, de la siguiente manera: donde dice: deja los hijos de nombres: JUANA, WUILIAN (difunto), JORGE, GLADYS, ALICIA, NILSON, YADITZA, exponente, MARITZA, debe decir deja los hijos de nombres: WILLIAN (difunto), JORGE, GLADYS, ALICIA, NILSON, YADITZA, MINEDY y MARITZA, que es lo correcto y verdadero, tal como fuera demostrado fehacientemente por la solicitante. Y ASI SE DECIDE.
Expídanse las copias certificadas de esta decisión que fueren menester a los interesados, y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador correspondiente.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza
Abg Mariel Verónica Ramírez Suárez

La Secretaria
Abg. Andreina Rodríguez Lugo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 de la tarde y se dejó copia para el archivo sistematizado
La Secretaria
Abg. Andreina Rodríguez Lugo