´Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: El decaimiento de la acción por falta de interés procesal, en la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano ASDRUBAL RAFAEL URBINA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.251.239, asistido por la abogada NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 154.611, funcionaria pública adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, en consecuencia terminado el procedimiento. Notifíquese de la presente decisión al solicitante en la dirección indicada en el escrito de solicitud. ´