Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento planteado por la abogada Daisy Pulido debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.365, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora de la presente demanda, JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL "ENNA TORRE II", representada en juicio por su presidenta, la ciudadana GLORIA SUSANA CROQUER LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.247.341, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declarada consumado el acto.