Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos ALEXANDER DE JESUS ORDUÑO ESCALANTE, MADDLEY DEL VALLE ORDUÑO ESCALANTE, YULEXIS DEL CARMEN ORDUÑO FLORES y JESUS MANUEL ORDUÑO FLORES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 13.817.799, V.-14.242.533, V.-20.665.327 y V.-23.421.093, respectivamente, en su carácter de hijos, Únicos y Universales Herederos de su común causante, el ciudadano ALEXIS DE JESUS ORDUÑO, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.593.666, y falleció ab intestato en fecha 02 de Julio del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, declaración.....