REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA

Puerto Cabello, primero de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000592
ASUNTO: GP31-S-2015-000592
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2015-000116

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos ALEXANDER DE JESUS ORDUÑO ESCALANTE, MADDLEY DEL VALLE ORDUÑO ESCALANTE, YULEXIS DEL CARMEN ORDUÑO FLORES y JESUS MANUEL ORDUÑO FLORES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 13.817.799, V.-14.242.533, V.-20.665.327 y V.-23.421.093, respectivamente, actuando debidamente asistidos por la abogada Lorna Coromoto Castro Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.050, admitida como fue dicha solicitud en fecha 16 de Septiembre de 2.015, fueron evacuados los testigos presentados por los solicitantes, tal como consta en actas que rielan a los folios 25 y 26.
En tal sentido, los solicitantes en el escrito introductorio piden al Tribunal les sea declarada la cualidad de herederos, en su carácter de hijos del fallecido ALEXIS DE JESUS ORDUÑO, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.593.666, y falleció ab intestato en fecha 02 de Julio del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de las actas de defunción: a) Nº 2.582, Folio 082, Tomo 11, Año 2.015, que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente al fallecido ALEXIS DE JESUS ORDUÑO; b) Nº 75, Folio 47, Tomo S/N, Año 2.014, que reposa en los libros llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana INGLADYS MARGARITA ESCALANTE DE ORDUÑO; 2) Copia certificada del acta de Matrimonio Nº 30, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.974, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas del Estado Vargas, donde se señala como contrayentes a los ciudadanos ALEXIS DE JESUS ORDUÑO e INGLADIS MARGARITA ESCALANTE ESPINEL; 3) Copia certificada de las actas de nacimiento: a) Nº 1.028, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.979, que reposa en el Registro Civil de la Barinas del Municipio Barinas, Estado Barinas, perteneciente al ciudadano ALEXIS DE JESUS ORDUÑO ESCALANTE, donde señala como su padre al ciudadano ALEXIS DE JESUS ORDUÑO; b) Nº 510, Folio 35, Tomo S/N, Año 1.980, que reposa en el Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana MADDLEY DEL VALLE ORDUÑO ESCALANTE, donde se señala como su padre al ciudadano ALEXIS DE JESUS ORDUÑO; c) Nº 134, Folio 134, Tomo S/N, Año 1.998, que reposa en los libros del Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana YULEXIS DEL CARMEN ORDUÑO FLORES, donde se señala como su padre al ciudadano ALEXIS DE JESUS ORDUÑO; y d) Nº 339, Folio 340, Tomo I, Año 1.997, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano JESUS MANUEL ORDUÑO FLORES, donde se señala al ciudadano ALEXIS DE JESUS ORDUÑO como su padre.
Con relación, a los testigos en la fecha 30 de Septiembre de 2.015, comparecieron los ciudadanos ELWIN ALFREDO HEREDIA BARCELO, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V.-8.599.497, de ocupación u oficio comerciante; y EFRAIN JOSE UGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V.-3.760.398, de ocupación u oficio militar, ambos de este domicilio, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos ALEXANDER DE JESUS ORDUÑO ESCALANTE, MADDLEY DEL VALLE ORDUÑO ESCALANTE, YULEXIS DEL CARMEN ORDUÑO FLORES y JESUS MANUEL ORDUÑO FLORES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 13.817.799, V.-14.242.533, V.-20.665.327 y V.-23.421.093, respectivamente, en su carácter de hijos, Únicos y Universales Herederos de su común causante, el ciudadano ALEXIS DE JESUS ORDUÑO, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.593.666, y falleció ab intestato en fecha 02 de Julio del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes en original.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, al primer (1er) día del mes de octubre (09) del año 2.015. Siendo las 02:59 de la tarde. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA