III
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por por el abogado José Aranguiren López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 40.325, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Daniel Eduardo Arévalo Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.242.994.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Daniel Eduardo Arévalo Hernández y Yakelyn Esperanza Singer Espinoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.242.994 y V.- 14.536.343 respectivamente, en fe.....