Por los razonamientos, expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la medida preventiva de Secuestro solicitada por la parte actora, en el juicio por Retracto Legal, interpuesto por el ciudadano GANDI OMAR RICHANI GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.150.526, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Sociedad de Comercio FREEBOARD BARRIOS C.A. y legitimado para actuar en su condición de abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No No 176.883 por Retracto Legal contra ANTONINO MARCHESE LAMPASONA y su cónyuge RUTH NATIVIDAD ORTEGA de MARCHESE, deberán vendernos el citado inmueble en las mismas condiciones hechas a ADRIAISA DEL CARMEN VIÑA de MARCHESE.
Regístres.....