Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante las probanzas para asegurarle a los ciudadanos ENRIQUETA JOSEFINA APONTE DE ESCALONA, RAMÓN DARIO APONTE RIVAS y ROMELIA MERCEDES APONTE DE MUÑOZ (Hoy difunta), antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA FRANCISCA RIVAS DE APONTE, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada, y expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitad.....