República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, 29 de marzo de 2023
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000105 DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000105 DM
SENTENCIA DEFINITIVA Nº PJ042023000018
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana ENRIQUETA JOSEFINA APONTE DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.893.780, y de este domicilio, asistida por el abogado LUIS EDUARDO REYES PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.377, mediante el cual promovieron y evacuaron por ante éste Tribunal un justificativo para perpetúa memoria, tendiente a demostrar su condición, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA FRANCISCA RIVAS DE APONTE, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº V-1.136.265, fallecida ab-intestato en fecha 22 de marzo de 2018, en la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, quien fuera la madre de la solicitante y de sus hermanos RAMÓN DARIO APONTE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.600.298, y ROMELIA MERCEDES APONTE DE MUÑOZ, hoy fallecida y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.303.068. Igualmente, por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: JOSÉ MIGUEL ZABOLOTNYI SÁNCHEZ y RAMONA LUISA AGUIRRE DE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.743.330 y V-22.002.931, respectivamente; aparece demostrado que la prenombrada peticionante y sus hermanos tienen la cualidad que se atribuyen. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante las probanzas para asegurarle a los ciudadanos ENRIQUETA JOSEFINA APONTE DE ESCALONA, RAMÓN DARIO APONTE RIVAS y ROMELIA MERCEDES APONTE DE MUÑOZ (Hoy difunta), antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA FRANCISCA RIVAS DE APONTE, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada, y expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
El Juez Suplente,
Abg. KEVIN SHTYRIN LOZADA
La Secretaria,
Abg. NUELVIA VANNEZA GARCÍA NUÑEZ.
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 02:30 PM, quedando anotada bajo el Nº PJ042023000018, y se devuelve constante de VEINTICUATRO (24) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. NUELVIA VANNEZA GARCÍA NUÑEZ.
KSL.-
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