III
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana IRIS ELENA ARVELO BULLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.098.392. SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y que fuera contraído en fecha 18/11/1988, por ante el Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, según se evidencia de acta matrimonio inserta bajo el No. 187, folios 75 y 76, Tomo II, año 1988. Liquídese la comunidad conyugal.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias, s.....