Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante las probanzas para asegurarle a los ciudadanos ENGLY BEATRIZ MORA MOLLEDA, VICENTE SEGUNDO MORA MOLLEDA, ELWIN JOSÉ MORA MOLLEDA y EDITH GRACIELA MORA MOLLEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.744.221, V-10.245.002, V-11.099.526 y V-13.077.223, respectivamente en ese orden, y todos de este domicilio, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICENTE PAUL MORA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº V-3.055.170, fallecido ab-intestato en fecha 27 de diciembre de 2021, en la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puer.....