República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, 27 de abril de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000169 DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000169 DM
SENTENCIA DEFINITIVA Nº PJ042023000026
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por los ciudadanos ENGLY BEATRIZ MORA MOLLEDA, VICENTE SEGUNDO MORA MOLLEDA, ELWIN JOSÉ MORA MOLLEDA y EDITH GRACIELA MORA MOLLEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.744.221, V-10.245.002, V-11.099.526 y V-13.077.223, respectivamente en ese orden, y todos de este domicilio, asistidos por la abogada AMÉRICA YAJAIRA MIJARES DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.915, mediante el cual promovieron y evacuaron por ante éste Tribunal un justificativo para perpetúa memoria, tendiente a demostrar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICENTE PAUL MORA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº V-3.055.170, fallecido ab-intestato en fecha 27 de diciembre de 2021, en la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, quien fuera el padre de los solicitantes, antes identificados. Igualmente, por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: WILMER JOSÉ PAÉZ RODRÍGUEZ y MIRIAN ROSA FLORES DE MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.245.414 y V-8.601.615, respectivamente; aparece demostrado que los prenombrados peticionantes tienen la cualidad que se atribuyen. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante las probanzas para asegurarle a los ciudadanos ENGLY BEATRIZ MORA MOLLEDA, VICENTE SEGUNDO MORA MOLLEDA, ELWIN JOSÉ MORA MOLLEDA y EDITH GRACIELA MORA MOLLEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.744.221, V-10.245.002, V-11.099.526 y V-13.077.223, respectivamente en ese orden, y todos de este domicilio, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICENTE PAUL MORA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº V-3.055.170, fallecido ab-intestato en fecha 27 de diciembre de 2021, en la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, quien fuera su padre, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada, y vista la diligencia que antecede, se acuerda expedir por Secretaría los cinco (05) juegos de copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
El Juez Suplente,
Abg. KEVIN SHTYRIN LOZADA
La Secretaria,
Abg. NUELVIA VANNEZA GARCÍA NUÑEZ.
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 02:00 pm, quedando anotada bajo el Nº PJ042023000026, y se devuelve constante de TREINTA Y SEIS (36) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. NUELVIA VANNEZA GARCÍA NUÑEZ.
KSL.-
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