Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos, JOHANNA MARIA GALINDEZ QUIÑONEZ, LUIS MIGUEL GALINDEZ QUIÑONEZ, FRANCISCO JOSE GALINDEZ QUIÑONES, JULIO ANTONIO GALINDEZ QUIÑONES, RANDOL RAFAEL GALINDEZ QUIÑONES, CESAR ENRIQUE GALINDEZ QUIÑONEZ, MARIA ALEXANDRA GALINDEZ QUIÑONES, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MIGUEL ANTONIO GALINDEZ PERAZA, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Confor.....