REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, veintiséis (26) de septiembre (09) de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000481
ASUNTO: GP31-S-2016-000481

Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana JOHANNA MARIA GALINDEZ QUIÑONEZ, titular de la cedula de identidad Nros. V-17.515.642, asistida por la abogada MIGUELINA COROMOTO SUAREZ ARTEAGA., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.709, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición, junto con sus hermanos LUIS MIGUEL GALINDEZ QUIÑONEZ, FRANCISCO JOSE GALINDEZ QUIÑONES, JULIO ANTONIO GALINDEZ QUIÑONES, RANDOL RAFAEL GALINDEZ QUIÑONES, CESAR ENRIQUE GALINDEZ QUIÑONEZ, MARIA ALEXANDRA GALINDEZ QUIÑONES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.166.134, V-7.166.133, V-8.596.429, V-8.611.782, V-11.748.674, V-11.750.867 respectivamente, de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MIGUEL ANTONIO GALINDEZ PERAZA, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-1.137.500, fallecida ab-intestato en fecha Doce (12) de diciembre del Año Dos Mil Catorce (2.014), en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien fuera padre de los postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: NELSON JOSE MUÑOZ DURAN y DARWIN JOSE FRAY FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.751.030 y V-16.801.167 respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos, JOHANNA MARIA GALINDEZ QUIÑONEZ, LUIS MIGUEL GALINDEZ QUIÑONEZ, FRANCISCO JOSE GALINDEZ QUIÑONES, JULIO ANTONIO GALINDEZ QUIÑONES, RANDOL RAFAEL GALINDEZ QUIÑONES, CESAR ENRIQUE GALINDEZ QUIÑONEZ, MARIA ALEXANDRA GALINDEZ QUIÑONES, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MIGUEL ANTONIO GALINDEZ PERAZA, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria

Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
El Secretario

Abg. RICARDO COLINA MARTINEZ
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Treinta y dos (32) folios útiles.
El Secretario

Abg. RICARDO COLINA MARTINEZ



EVG.-