Es por lo que esta juzgadora y en vista del error material e involuntario en el que se incurrió, procede a subsanar dicho error, por lo que inexorablemente debe ordenar la Reposición de la Causa, al estado de que se proceda a librar los Carteles de citación a la parte demandada de manera correcta, en consecuencia se declara la nulidad de las actuaciones que corren insertas de los folios 57 al 64, ambos inclusive. Y así lo establece este Tribunal.
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ordena la Reposición de la Causa, al estado de librar nuevamente los Carteles de Citación ordenados conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
El Secretario
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