Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante las probanzas para asegurarle a las ciudadanas BARBARA LAURELENA LUQUE MARTINEZ y MARÍA PATRICIA HORAK MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.536.505 y V-30.384.949 respectivamente, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus MÓNICA EMILIA MARTÍNEZ DELGADO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº V-8.613.388, fallecida ab-intestato en fecha 13 de agosto de 2022, en la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, quien fuera su madre, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda,.....