República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, 24 de abril de 2023
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000074 DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000074 DM
SENTENCIA DEFINITIVA Nº PJ042023000023
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana BARBARA LAURELENA LUQUE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.536.505, y de este domicilio, asistida por el abogado HOWARD JOSÉ REYES COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 266.649, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal un justificativo para perpetúa memoria, tendiente a demostrar su condición y la de su hermana MARÍA PATRICIA HORAK MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.384.949, y de este domicilio, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus MÓNICA EMILIA MARTÍNEZ DELGADO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº V-8.613.388, fallecida ab-intestato en fecha 13 de agosto de 2022, en la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, quien fuera la madre de la solicitante y de su hermana, antes identificadas. Igualmente, por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ DELCCI y SORANGEL KATHERINE RODRIGUEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.898.307 y V-20.981.210, respectivamente; aparece demostrado que la prenombrada peticionante y su hermana tienen la cualidad que se atribuyen. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante las probanzas para asegurarle a las ciudadanas BARBARA LAURELENA LUQUE MARTINEZ y MARÍA PATRICIA HORAK MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.536.505 y V-30.384.949 respectivamente, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus MÓNICA EMILIA MARTÍNEZ DELGADO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº V-8.613.388, fallecida ab-intestato en fecha 13 de agosto de 2022, en la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, quien fuera su madre, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada, y expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
El Juez Suplente,
Abg. KEVIN SHTYRIN LOZADA
La Secretaria,
Abg. NUELVIA VANNEZA GARCÍA NUÑEZ.
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 02:18 PM, quedando anotada bajo el Nº PJ042023000023, y se devuelve constante de VEINTIDOS (22) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. NUELVIA VANNEZA GARCÍA NUÑEZ.
KSL.-
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