SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: EVELIN JANETTE OCHOA y YEINIS CASTILLO CARVAJAL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.097.053 y E-84.598.892 respectivamente, asistidos por los abogados NACIANCENO JAIMES GUTIERREZ y AMERICA YAJAIRA MIJARES DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 189.529 y 152.915 respectivamente, todos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 30 de abril de 2010, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Puerto Cabello Parroquia Juan José Flores del Estado Carabobo, tal como consta del acta de matrim.....