En el caso que nos ocupa, la parte demandada solicita la cita en garantía, de conformidad con los artículos 370, 382 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre a la empresa Oriental de Seguros, y a los efectos consigna Originales de Pólizas de Seguros Nros. 0000001083, 0000043202 y 0000102325, siendo el Beneficiario: Transporte Luzpasan C.A. Ahora bien, revisadas la referidas Pólizas, siendo que estas son consignadas como documentos fundamentales de la cita en garantía solicitada, observa quien decide que en la primera las Pólizas consignadas no concuerdan los datos del vehículo asegurado con ninguno de los vehículos involucrados en el presente asunto; la segunda Póliza Consignada No 0000043202, tiene como fecha de vigencia: 14/04/2014 al 14/04/2015, es decir, la Póliza venció hace más de un (1) año; de igual manera se observa en la Póliza No 0000102325, que tuvo una vigencia entre en 16/02/2012 al 16/02/2013,.....