SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ENEYDA JOSEFINA ACOSTA MARTINEZ y JOSE LUIS HERNANDEZ RODRIGUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.102.065 y V-10.246.173 respectivamente; asistidos por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.305, todos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 26 de junio de 1999, ante la Prefectura de la Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 57, Tomo I, del Año 1999, que corre inserta del fol.....