En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor de la ciudadana BELKYS COROMOTO MOLLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.849.476; sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. La parcela de terreno en cuestión tiene una extensión de MIL CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (1106,44 m2), y está ubicada en el Sector El Jabillo 2, Callejón S/N, Casa S/N, Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE:.....