República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, 12 de junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2022-000627 DM
ASUNTO: GP31-S-2022-000627 DM
SENTENCIA Nº PJ042023000041
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana BELKYS COROMOTO MOLLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.849.476, asistida por la abogada ESTELMA LUCILA SÁNCHEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 280.045, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión. Igualmente, revisada la documentación presentada y vistas las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas: ILENY YEXIBEL SÁNCHEZ GARRIDO y FLOIRANA MARGARITA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.573.302 y V-5.459.432; aparece demostrado que la prenombrada peticionante posee los derechos que se atribuye sobre las bienhechurías que fueron descritas. Así se establece.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor de la ciudadana BELKYS COROMOTO MOLLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.849.476; sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. La parcela de terreno en cuestión tiene una extensión de MIL CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (1106,44 m2), y está ubicada en el Sector El Jabillo 2, Callejón S/N, Casa S/N, Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: (111,03 mts.) con bienhechurías de la Sra. Argelia Mollegas; SUR: (100,40 mts.) con bienhechurías de la Sra. Luisa Acosta; ESTE: (14,20 mts.) con Calle La Línea que es su frente; y OESTE: (16,20 mts.) con Terreno de la Autopista Cimarrón Andresote. Las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno, poseen un área de construcción de MIL CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (1106,44 m2). El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; todo ello conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia digitalizada de la presente decisión en el copiador que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CÚMPLASE.-
El Juez Suplente,
Abg. KEVIN SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
Abg. NUELVIA VANNEZA GARCÍA NÚÑEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 am, quedando anotada bajo el Nº PJ042023000041, y se devuelve constante de DIECIOCHO (18) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. NUELVIA VANNEZA GARCÍA NÚÑEZ.
Exp. Nº GP31-S-2022-000627 DM
Sent. Nº PJ042023000041
KSL.-
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