III
En merito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de ENTREGA MATERIAL, que fuera presentada por la ciudadana CARMEN ESTHER CORDERO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.295.447 y de este domicilio, asistida por la abogada HAYDEE HERNÁNDEZ PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.225. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la solicitud inadmitida.-
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
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