SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ARMANDO BARRANCO y MAIRA YARIBAY DELGADO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.307.276 y V-8.592.537 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA AUXILIADORA BOLIVAR SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.986, todos de este domicilio; en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 24 de Diciembre de 1.985, ante la Prefectura del Municipio Foráneo Urama del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, tal como consta del acta de matrimonio Nº 42, Año 1.985, que corre inserta a los folios del 12.....